Gesamtzahl der Seitenaufrufe
Freitag, 11. März 2016
versucht mal das zu verstehen.....
H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA
Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL”
Expte. 0001-PE-16
DICTAMEN DE MAYORIA
Honorable Cámara:
Las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas han
considerado el Mensaje n° 436 y proyecto de ley mediante el cual se propicia la
adopción de diversas medidas tendientes a cancelar la deuda en cesación de pagos;
y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el
miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, …
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Leyes Nros. 26.017, 26.547 y 26.886, y sus normas
reglamentarias y complementarias, los Artículos 1 a 11 inclusive, el último párrafo del Artículo
12 y los Artículos 13 a 15 de la Ley N° 26.984, como así también toda otra ley, decreto o
norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 42 de la Ley N° 27.198, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 42.-Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a proseguir con la normalización de
los servicios de la deuda pública referida en el Artículo 41 de la presente ley, en los términos
del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, N° 24.156, y sus modificaciones, quedando facultado el PODER
EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del
citado proceso, a fin de adecuar sus servicios a las posibilidades de pago del ESTADO
NACIONAL en el mediano y largo plazo.
El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS informará
trimestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el avance de las tratativas y
los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA
Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL”
Dicho informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se
identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los
montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de
ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 6°
de la presente ley.
Además, deberán acompañarse copias certificadas de los acuerdos alcanzados,
así como su traducción al idioma castellano en caso de corresponder.
Con igual periodicidad el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS
deberá informar el avance de la gestión tendiente a la normalización del servicio de los títulos
públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los
Decretos 1735/2004 y 1583/2010.-
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley
N° 25.561, el Decreto N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias,
recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el Artículo 41 de la
presente ley”.
ARTÍCULO 3°.- Ratifícanse los acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y los tenedores de títulos públicos (y/o sus representantes) que fueran elegibles
para el canje dispuesto en el Decreto N° 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas
complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al dispuesto por el Decreto
N° 563 de fecha 26 de abril de 2010 (Títulos Públicos Elegibles), los que como Anexo I, en
copia en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante de la
presente ley.
Se autoriza al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS como
Autoridad de Aplicación de la presente ley, a prorrogar los respectivos plazos de vencimiento
establecidos en los mencionados acuerdos de cancelación.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a efectuar enmiendas y/o adendas a
los acuerdos de cancelación referidos en el artículo precedente en tanto no modifiquen su
objeto ni sus condiciones económicas, como así también a realizar todos los actos necesarios
para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus
H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA
Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL”
representantes) que no estuvieren comprendidos en los acuerdos de cancelación referidos en
el artículo precedente, incluyendo la suscripción de acuerdos y otros instrumentos.
A fin de instrumentar la suscripción de los acuerdos referidos en el párrafo
precedente, la Autoridad de Aplicación podrá ofrecer:
a) A todos los tenedores de Títulos Públicos Elegibles, un pago equivalente al monto de
capital adeudado de sus títulos con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho
monto de capital (Oferta Base). En ningún caso, el monto a pagar podrá ser superior al
monto reconocido por cualquier sentencia dictada con relación a dichos títulos más la
actualización legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de enero de
2016.
La Oferta Base se instrumentará e implementará mediante:
i) la firma de acuerdos de cancelación de deuda; y
ii) una oferta nacional e internacional de pago en efectivo contra entrega de los Títulos
Públicos Elegibles (“cash tender offer”, según su denominación en idioma inglés).
Con respecto a los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que hubieren iniciado
reclamos ante la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, agrupados en una acción de clase, se autoriza a acordar una suma
adicional para solventar los gastos administrativos necesarios para notificar a quienes se
encuentran incluidos en la respectiva clase, según los términos del Acuerdo previsto en el
apartado 4 del Anexo I.
EL PODER EJECUTIVO NACIONAL no asumirá ningún gasto ni cargo excedente
respecto del resto de los tenedores de Títulos Públicos Elegibles abarcados en la Oferta
Base.
b) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles cuyos reclamos estuvieran
comprendidos en las órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito para el Distrito Sur
de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en fecha 23 de febrero de 2012, y
modificada en fecha 21 de noviembre de 2012 (la “Orden “PariPassu” Original”) y en fecha
30 de octubre de 2015 (la “Orden “PariPassu” Me Too” y conjuntamente con la Orden
“PariPassu” Original, las “Órdenes PariPassu”), lo dispuesto en la Oferta Base prevista en
el inciso a) precedenteo, a su elección, la siguiente propuesta (la “Oferta “PariPassu””):
H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA
Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL”
i) a aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvieren alcanzados por las
Órdenes“PariPassu”, que contaren con una sentencia monetaria, dictada con
anterioridad al 1° de febrero de 2016, que reconociere la deuda derivada de los Títulos
Públicos Elegibles bajo su tenencia, un pago equivalente al SETENTA POR CIENTO
(70%) del reclamo legal (que incluye el monto reconocido en dicha sentencia y los
intereses judiciales devengados desde la fecha de la sentencia hasta el 31 de enero de
2016) y
ii) a aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvieren alcanzados por las
Órdenes“PariPassu”que no contaren con una sentencia monetaria, dictada con
anterioridad al 1° de febrero de 2016, que reconociere la deuda derivada de los Títulos
Públicos Elegibles bajo su tenencia, un pago equivalente al SETENTA POR CIENTO
(70%) del reclamo legal (que incluye el capital adeudado más los importes devengados
conforme la tasa de interés contractual y la tasa de interés reglamentaria-
“statutoryinterestrate”-sobre la tasa de interés contractual hasta el 31 de enero de 2016,
conforme las leyes del Estado de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
ARTÍCULO 5°.- Los pagos derivados de lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° se efectuarán
previo dictado de una orden judicial de los tribunales federales competentes de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA que disponga e implique el levantamiento automático y efectivo de las
Órdenes “PariPassu” en los términos de la denominada Orden Indicativa 62.1 (en idioma
inglés,“62.1 IndicativeRuling”) emitida por la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva
York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con fecha 19 de Febrero de 2016 y de la orden de la
Cámara de Apelaciones para el Segundo Circuito de dicho país con fecha 24 de febrero de
2016 y con la condición que alcance a todas las medidas cautelares (“injunctions”) dictadas
contra la REPÚBLICA ARGENTINA por dichos tribunales.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese, a través de la Autoridad de Aplicación y con cargo a la presente
ley, la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones de
H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA
Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL”
empréstito público por hasta un valor nominal original de dólares estadounidenses y/u otras
monedas que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la presente ley
quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley N° 27.198.
La Autoridad de Aplicación destinará el producido de las emisiones referidas en el
párrafo precedente a las cancelaciones de deuda previstas en la presente ley. En caso de que
monto de emisión supere el monto de pago requerido bajo la presente ley, el excedente será
imputado a la autorización existente de deuda publica prevista en el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2016, aprobado por el 27.198
ARTÍCULO 7°.- Los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que deseen participar de
cualquier operación de cancelación que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente
ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos
títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia
judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, dictados en
cualquier jurisdicción, y renunciar y liberar a la REPÚBLICA ARGENTINA de cualquier acción
judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el
futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA
que surjan de ellos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o
intereses de dichos títulos o cualquier otro accesorio acrecido o gasto.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a incluir cláusulas que establezcan la
prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a
oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto a reclamos en la
jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones
de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia
alguna respecto de la inmunidad de la REPUBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución
de los bienes que se detallan a continuación:
a) cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y
Comercial de la Nación;
H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA
Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL”
c) cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio
público esencial;
d) cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de
terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias
gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del
presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014);
e) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a, bienes, establecimientos y cuentas
de las misiones argentinas;
f) cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la
REPÚBLICA ARGENTINA;
g) impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la
REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;
h) cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de
defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a realizar todos aquellos actos
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, sin limitación,
a:
a) la determinación de las épocas y plazos de participación en las ofertas de cancelación de
deuda;
b) la determinación de las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los
nuevos títulos públicos;
c) la designación de instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos
títulos públicos y la contratación de otros empréstitos de crédito público;
H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA
Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL”
d) la suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos
públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de
mercado, las que en ningún caso podrán superar el cero coma veinte por ciento ( 0.20%)
del monto de emisión;
e) la preparación y registración de un programa de títulos públicos ante los organismos de
control de los principales mercados de capitales internacionales;
f) la suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de
información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de
riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de
emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los
correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado; y
g) el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos,
traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin
de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Exímese a las operaciones comprendidas en la presente ley del pago de
todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, y de
las restricciones cambiarias que puedan aplicarse a las operaciones contempladas en la
presente Ley.
Declárase que los instrumentos, medios y operaciones concertados o a
concertarse en virtud de lo dispuesto en la presente ley y en sus normas reglamentarias y
complementarias, constituyen Instrumentos Federales de Gobierno inmunes a las potestades
tributarias de los gobiernos locales.
ARTÍCULO 11.- Exceptúase a las operaciones comprendidas en la presente ley de lo
dispuesto en los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones, y de lo
establecido en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación dentro del plazo de SESENTA (60) días contados
a partir del cumplimiento de la condición del Artículo 5° de la presente ley, adoptará todas las
medidas necesarias tendientes a normalizar el servicio de los títulos públicos emitidos en el
H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA
Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL”
marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los Decretos Nros. 1.735 de
fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 (en adelante, los “Títulos
Públicos Reestructurados”), incluyendo:
i) la regularización de la situación de The Bank of New York Mellon como agente fiduciario en
el marco del Convenio de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de
abril de 2010 (el “Convenio de Fideicomiso”);
ii) de ser necesario, la contratación de otra institución que cumpla con las funciones de agente
fiduciario conforme lo establecido en el Convenio de Fideicomiso; y
iii) la emisión de las instrucciones necesarias para que se disponga la transferencia de los
fondos depositados en la cuenta “Fondo Ley N° 26.984 Pago Soberano de Deuda
Reestructurada” de NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA en el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuentas que correspondan de The Bank
of New York Mellon, o de la entidad que lo reemplace en carácter de agente fiduciario bajo
el Convenio de Fideicomiso, en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a
fin de aplicarlos al pago de dichos títulos. Hasta tanto se normalice la situación contractual
con The Bank of New York Mellon como agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso,
la Autoridad de Aplicación podrá transferir los fondos correspondientes a los futuros
vencimientos de los Títulos Públicos Reestructurados a NACIÓN FIDEICOMISOS
SOCIEDADANÓNIMA, entidad a la que por este acto se designacomo agente de pago
transitorio para su posterior transferencia al agente fiduciario bajo el Convenio de
Fideicomiso, sin que lo dispuesto en el presente artículo implique modificación alguna a
dicho Convenio de Fideicomiso.
ARTÍCULO 13.- Desígnase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS como
Autoridad de Aplicación de la presente ley, pudiendo dictar las normas aclaratorias y
complementarias que fueran necesarias para instrumentar el cumplimiento de la presente
norma. Asimismo, podrá delegar en las autoridades que ésta designe las facultades conferidas
por la presente ley.
H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA
Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL”
ARTÍCULO 14.-Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las
disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 15.- Los pagos previstos en la presente ley serán atendidos con cargo a la
imputación presupuestaria “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública” correspondiente a la
Jurisdicción 90.
ARTÍCULO 16.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día 1 de
abril de 2016.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Sala de las comisiones, 08 de marzo de 2016
H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA
Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL”
ANEXO I
Ratificación de Acuerdos de cancelación
1. Acuerdo suscripto con la Associazione per la tutela degliinvestitori in titoliargentini
(TaskForce Argentina) en fecha 31 de enero de 2016
2. Acuerdo suscripto con EM Lt en fecha 3 de febrero de 2016
3. Acuerdo suscripto con MontreuxPartners L.P. en fecha 3 de febrero de 2016
4. Acuerdo suscripto con la clase Brecher en fecha 16 de febrero de 2016
5. Acuerdo suscripto con Capital MarketsFinancialServices Inc. en fecha 17 de febrero
de 2016
6. Acuerdo suscripto con Old Castle Holdings, Ltd. en fecha 18 de febrero de 2016
7. Acuerdo suscripto con LightwaterCorporationLimited en fecha 18 de febrero de
2016
8. Acuerdo suscripto con VR Global Partners, LP en fecha 19 de febrero de 2016
9. Acuerdo suscripto con Procella Holdings LP en fecha 19 de febrero de 2016
10. Acuerdos suscriptos con Capital Ventures International en fecha 19 de febrero de
2016
11. Acuerdo suscripto con PiolMaurizio Lorenzo en fecha 23 de febrero de 2016
12. Acuerdo suscripto con Martin Vefling y ArildVeflingen fecha 23 de febrero de 2016
13. Acuerdos suscriptos con Pascoli Carlina en fecha 24 de febrero de 2016
14. Acuerdo suscripto con Schivardi Carlo y Dissette Adriana en fecha 24 de febrero de
2016
15. Acuerdo suscripto con Roberto Fiore en fecha 25 de febrero de 2016
16. Acuerdo suscripto con BiaginiAlfio en fecha 26 de febrero de 2016
17. Acuerdos suscriptos con Renzo Beltramo y Paola Botta en fecha 26 de febrero de
2016
18. Acuerdos suscriptos con Gerhard Tenner en fecha 26 de febrero de 2016
19. Acuerdo suscripto con Paolo Ercolani y Paola Aiello Adriana en fecha 28 de febrero
de 2016
20. Acuerdo suscripto con Tortus Capital Master Fund LP en fecha 29 de febrero de
2016
21. Acuerdo suscripto con NML Capital, Ltd., Aurelius Capital Master, Ltd., ACP
Master, Ltd., AureliusOpportunitiesFund II, LLC, Aurelius Capital Partners, LP, Blue
H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA
Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL”
Angel Capital I, LLC, OlifantFund, Ltd., FYI, Ltd. y FFI Fund, Ltd. en fecha 29 de
febrero de 2016
Expte. 0001-PE-16
Abonnieren
Kommentare zum Post (Atom)
Keine Kommentare:
Kommentar veröffentlichen