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Freitag, 11. März 2016

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H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL” Expte. 0001-PE-16 DICTAMEN DE MAYORIA Honorable Cámara: Las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas han considerado el Mensaje n° 436 y proyecto de ley mediante el cual se propicia la adopción de diversas medidas tendientes a cancelar la deuda en cesación de pagos; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente: PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, … ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Leyes Nros. 26.017, 26.547 y 26.886, y sus normas reglamentarias y complementarias, los Artículos 1 a 11 inclusive, el último párrafo del Artículo 12 y los Artículos 13 a 15 de la Ley N° 26.984, como así también toda otra ley, decreto o norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 42 de la Ley N° 27.198, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 42.-Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el Artículo 41 de la presente ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 24.156, y sus modificaciones, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar sus servicios a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS informará trimestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación. H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL” Dicho informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 6° de la presente ley. Además, deberán acompañarse copias certificadas de los acuerdos alcanzados, así como su traducción al idioma castellano en caso de corresponder. Con igual periodicidad el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS deberá informar el avance de la gestión tendiente a la normalización del servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los Decretos 1735/2004 y 1583/2010.- Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley N° 25.561, el Decreto N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el Artículo 41 de la presente ley”. ARTÍCULO 3°.- Ratifícanse los acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores de títulos públicos (y/o sus representantes) que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto N° 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al dispuesto por el Decreto N° 563 de fecha 26 de abril de 2010 (Títulos Públicos Elegibles), los que como Anexo I, en copia en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante de la presente ley. Se autoriza al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación de la presente ley, a prorrogar los respectivos plazos de vencimiento establecidos en los mencionados acuerdos de cancelación. ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a efectuar enmiendas y/o adendas a los acuerdos de cancelación referidos en el artículo precedente en tanto no modifiquen su objeto ni sus condiciones económicas, como así también a realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL” representantes) que no estuvieren comprendidos en los acuerdos de cancelación referidos en el artículo precedente, incluyendo la suscripción de acuerdos y otros instrumentos. A fin de instrumentar la suscripción de los acuerdos referidos en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación podrá ofrecer: a) A todos los tenedores de Títulos Públicos Elegibles, un pago equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho monto de capital (Oferta Base). En ningún caso, el monto a pagar podrá ser superior al monto reconocido por cualquier sentencia dictada con relación a dichos títulos más la actualización legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de enero de 2016. La Oferta Base se instrumentará e implementará mediante: i) la firma de acuerdos de cancelación de deuda; y ii) una oferta nacional e internacional de pago en efectivo contra entrega de los Títulos Públicos Elegibles (“cash tender offer”, según su denominación en idioma inglés). Con respecto a los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que hubieren iniciado reclamos ante la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, agrupados en una acción de clase, se autoriza a acordar una suma adicional para solventar los gastos administrativos necesarios para notificar a quienes se encuentran incluidos en la respectiva clase, según los términos del Acuerdo previsto en el apartado 4 del Anexo I. EL PODER EJECUTIVO NACIONAL no asumirá ningún gasto ni cargo excedente respecto del resto de los tenedores de Títulos Públicos Elegibles abarcados en la Oferta Base. b) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles cuyos reclamos estuvieran comprendidos en las órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en fecha 23 de febrero de 2012, y modificada en fecha 21 de noviembre de 2012 (la “Orden “PariPassu” Original”) y en fecha 30 de octubre de 2015 (la “Orden “PariPassu” Me Too” y conjuntamente con la Orden “PariPassu” Original, las “Órdenes PariPassu”), lo dispuesto en la Oferta Base prevista en el inciso a) precedenteo, a su elección, la siguiente propuesta (la “Oferta “PariPassu””): H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL” i) a aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvieren alcanzados por las Órdenes“PariPassu”, que contaren con una sentencia monetaria, dictada con anterioridad al 1° de febrero de 2016, que reconociere la deuda derivada de los Títulos Públicos Elegibles bajo su tenencia, un pago equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del reclamo legal (que incluye el monto reconocido en dicha sentencia y los intereses judiciales devengados desde la fecha de la sentencia hasta el 31 de enero de 2016) y ii) a aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvieren alcanzados por las Órdenes“PariPassu”que no contaren con una sentencia monetaria, dictada con anterioridad al 1° de febrero de 2016, que reconociere la deuda derivada de los Títulos Públicos Elegibles bajo su tenencia, un pago equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del reclamo legal (que incluye el capital adeudado más los importes devengados conforme la tasa de interés contractual y la tasa de interés reglamentaria- “statutoryinterestrate”-sobre la tasa de interés contractual hasta el 31 de enero de 2016, conforme las leyes del Estado de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). ARTÍCULO 5°.- Los pagos derivados de lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° se efectuarán previo dictado de una orden judicial de los tribunales federales competentes de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que disponga e implique el levantamiento automático y efectivo de las Órdenes “PariPassu” en los términos de la denominada Orden Indicativa 62.1 (en idioma inglés,“62.1 IndicativeRuling”) emitida por la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con fecha 19 de Febrero de 2016 y de la orden de la Cámara de Apelaciones para el Segundo Circuito de dicho país con fecha 24 de febrero de 2016 y con la condición que alcance a todas las medidas cautelares (“injunctions”) dictadas contra la REPÚBLICA ARGENTINA por dichos tribunales. ARTÍCULO 6°.- Dispónese, a través de la Autoridad de Aplicación y con cargo a la presente ley, la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones de H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL” empréstito público por hasta un valor nominal original de dólares estadounidenses y/u otras monedas que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la presente ley quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley N° 27.198. La Autoridad de Aplicación destinará el producido de las emisiones referidas en el párrafo precedente a las cancelaciones de deuda previstas en la presente ley. En caso de que monto de emisión supere el monto de pago requerido bajo la presente ley, el excedente será imputado a la autorización existente de deuda publica prevista en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016, aprobado por el 27.198 ARTÍCULO 7°.- Los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que deseen participar de cualquier operación de cancelación que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, dictados en cualquier jurisdicción, y renunciar y liberar a la REPÚBLICA ARGENTINA de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA que surjan de ellos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos o cualquier otro accesorio acrecido o gasto. ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la presente ley. La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPUBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación: a) cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; b) cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación; H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL” c) cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial; d) cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014); e) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a, bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas; f) cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA; g) impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías; h) cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA; i) cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y j) los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable. ARTÍCULO 9°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, sin limitación, a: a) la determinación de las épocas y plazos de participación en las ofertas de cancelación de deuda; b) la determinación de las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos; c) la designación de instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos y la contratación de otros empréstitos de crédito público; H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL” d) la suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el cero coma veinte por ciento ( 0.20%) del monto de emisión; e) la preparación y registración de un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales; f) la suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado; y g) el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley. ARTÍCULO 10.- Exímese a las operaciones comprendidas en la presente ley del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, y de las restricciones cambiarias que puedan aplicarse a las operaciones contempladas en la presente Ley. Declárase que los instrumentos, medios y operaciones concertados o a concertarse en virtud de lo dispuesto en la presente ley y en sus normas reglamentarias y complementarias, constituyen Instrumentos Federales de Gobierno inmunes a las potestades tributarias de los gobiernos locales. ARTÍCULO 11.- Exceptúase a las operaciones comprendidas en la presente ley de lo dispuesto en los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones, y de lo establecido en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir del cumplimiento de la condición del Artículo 5° de la presente ley, adoptará todas las medidas necesarias tendientes a normalizar el servicio de los títulos públicos emitidos en el H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL” marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 (en adelante, los “Títulos Públicos Reestructurados”), incluyendo: i) la regularización de la situación de The Bank of New York Mellon como agente fiduciario en el marco del Convenio de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010 (el “Convenio de Fideicomiso”); ii) de ser necesario, la contratación de otra institución que cumpla con las funciones de agente fiduciario conforme lo establecido en el Convenio de Fideicomiso; y iii) la emisión de las instrucciones necesarias para que se disponga la transferencia de los fondos depositados en la cuenta “Fondo Ley N° 26.984 Pago Soberano de Deuda Reestructurada” de NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuentas que correspondan de The Bank of New York Mellon, o de la entidad que lo reemplace en carácter de agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fin de aplicarlos al pago de dichos títulos. Hasta tanto se normalice la situación contractual con The Bank of New York Mellon como agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, la Autoridad de Aplicación podrá transferir los fondos correspondientes a los futuros vencimientos de los Títulos Públicos Reestructurados a NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDADANÓNIMA, entidad a la que por este acto se designacomo agente de pago transitorio para su posterior transferencia al agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, sin que lo dispuesto en el presente artículo implique modificación alguna a dicho Convenio de Fideicomiso. ARTÍCULO 13.- Desígnase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación de la presente ley, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para instrumentar el cumplimiento de la presente norma. Asimismo, podrá delegar en las autoridades que ésta designe las facultades conferidas por la presente ley. H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL” ARTÍCULO 14.-Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 15.- Los pagos previstos en la presente ley serán atendidos con cargo a la imputación presupuestaria “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública” correspondiente a la Jurisdicción 90. ARTÍCULO 16.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2016. ARTÍCULO 17.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL. Sala de las comisiones, 08 de marzo de 2016 H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL” ANEXO I Ratificación de Acuerdos de cancelación 1. Acuerdo suscripto con la Associazione per la tutela degliinvestitori in titoliargentini (TaskForce Argentina) en fecha 31 de enero de 2016 2. Acuerdo suscripto con EM Lt en fecha 3 de febrero de 2016 3. Acuerdo suscripto con MontreuxPartners L.P. en fecha 3 de febrero de 2016 4. Acuerdo suscripto con la clase Brecher en fecha 16 de febrero de 2016 5. Acuerdo suscripto con Capital MarketsFinancialServices Inc. en fecha 17 de febrero de 2016 6. Acuerdo suscripto con Old Castle Holdings, Ltd. en fecha 18 de febrero de 2016 7. Acuerdo suscripto con LightwaterCorporationLimited en fecha 18 de febrero de 2016 8. Acuerdo suscripto con VR Global Partners, LP en fecha 19 de febrero de 2016 9. Acuerdo suscripto con Procella Holdings LP en fecha 19 de febrero de 2016 10. Acuerdos suscriptos con Capital Ventures International en fecha 19 de febrero de 2016 11. Acuerdo suscripto con PiolMaurizio Lorenzo en fecha 23 de febrero de 2016 12. Acuerdo suscripto con Martin Vefling y ArildVeflingen fecha 23 de febrero de 2016 13. Acuerdos suscriptos con Pascoli Carlina en fecha 24 de febrero de 2016 14. Acuerdo suscripto con Schivardi Carlo y Dissette Adriana en fecha 24 de febrero de 2016 15. Acuerdo suscripto con Roberto Fiore en fecha 25 de febrero de 2016 16. Acuerdo suscripto con BiaginiAlfio en fecha 26 de febrero de 2016 17. Acuerdos suscriptos con Renzo Beltramo y Paola Botta en fecha 26 de febrero de 2016 18. Acuerdos suscriptos con Gerhard Tenner en fecha 26 de febrero de 2016 19. Acuerdo suscripto con Paolo Ercolani y Paola Aiello Adriana en fecha 28 de febrero de 2016 20. Acuerdo suscripto con Tortus Capital Master Fund LP en fecha 29 de febrero de 2016 21. Acuerdo suscripto con NML Capital, Ltd., Aurelius Capital Master, Ltd., ACP Master, Ltd., AureliusOpportunitiesFund II, LLC, Aurelius Capital Partners, LP, Blue H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACIÓN DE LA INDEPENENCIA NACIONAL” Angel Capital I, LLC, OlifantFund, Ltd., FYI, Ltd. y FFI Fund, Ltd. en fecha 29 de febrero de 2016 Expte. 0001-PE-16

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